RESERVA NATURAL SILVESTRE: (RNS)
Son aquellas áreas de extensión considerable que conservan inalterada o muy poco modificada la cualidad
silvestre de su ambiente natural, y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica
sea particularmente significativa en virtud de contener uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosos a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.
Las RNS tienen por objetivo: promover el mantenimiento de la diversidad biológica; mantener las condiciones
de mínima alteración antrópica sobre las regiones biogeográficas para posibilitar el
conocimiento de dichas áreas en estado libre de perturbación a las futuras generaciones; preservar
en forma integral las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas
de sus entornos, garantizando los procesos ecológicos y evolutivos esenciales en su interior; servir de
zonas protectoras a las RNE contiguas a ellas, aislándolas de posibles causas de perturbación antrópica;
proveer de oportunidades para la investigación científica; brindar oportunidades de visita con fines
de educación y goce de la naturaleza o para la observación de los elementos constitutivos de la flor
y la fauna, de baja intensidad de carga y con los demás recaudos que aseguren la menor perturbación
del medio natural.
Queda prohibido en las RNS todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen
disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de la flora, la fauna
o la gea, con excepción de aquellas que sean con propósitos de manejo, para apreciación respetuosa
por parte de los visitantes, control y manejo.
Además de la prohibición general antes mencionada, quedan prohibidas las siguientes actividades dentro
de las RNS: el uso extractivo de recursos naturales; la exploración minera; la instalación de industrias;
la perturbación de la fauna nativa y la recolección de flora o de cualquier objeto natural, salvo
con autorización para fines científicos o de manejo; la introducción, transplante y propagación
de especies de flora y fauna exóticas, así como la reintroducción de ejemplares nativos sin
los respectivos estudios etológicos, ecológicos y sanitarios; la introducción de animales
domésticos, salvo los utilizados para transporte de personas y cargas, control, manejo, atención
al visitante y vigilancia; el uso o dispersión de sustancias contaminantes, salvo para uso científico
o de manejo; la enajenación y alquiler de tierras del dominio público; las concesiones, excepto las
mínimas para la atención de los visitantes; los asentamientos humanos, salvo los destinados a manejo,
control o vigilancia; la operación de aeronaves a baja altura, salvo con fines científicos, manejo,
control o vigilancia; y la construcción de edificios, instalaciones, caminos u obras de desarrollo, con
excepción de las relacionadas a las necesidades de administración, manejo, control, vigilancia u
observación científica.
La actividad científica que incluya dentro de su metodología la recolección de material, solo
será autorizada cuando el objetivo de la investigación no pudiera alcanzarse utilizando material
fuera de la RNS o no hubiere otras técnicas alternativas.
La circulación de vehículos y embarcaciones motorizadas y el acceso de visitantes, así como
su permanencia y tipo de actividades (tales como contemplación, educación o goce) deberá ajustarse
a las reglamentaciones que dicte la APN. |
| |
RESERVA NATURAL ESTRICTA: (RNE)
Las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS fueron creadas mediante Decreto Nº 2148/90 del poder Ejecutivo Nacional y
se designa con este título al tipo de área protegida que ofrezca las máximas garantías
para la conservación de la diversidad biológica argentina.
Definición:
Son áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico, que sean representativas de los
distintos ecosistemas de del país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales
autóctonas.
Tienen cono objetivos:
· El mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal, tanto la genética,
como la específica y la de ecosistemas.
· El mantenimiento de muestras representativas de los principales ecosistemas de las diferentes
regiones biogeográficas del país.
· La preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen
y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones
de los procesos biológicos y ecológicos esenciales.
Prohibiciones:
· Quedan prohibidas en las RNE todas las actividades que modifiquen sus características
naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos
de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
· El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación
agropecuaria, forestal o minera, la caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.
· La explotación minera.
· La pesca, caza o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la
fauna silvestre y la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico,
salvo que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
· La introducción, transplante y propagación de especies de flora y fauna
exótica.
· La introducción de animales domésticos, salvo los que sean necesarios para
el manejo y control de las resernas naturales estrictas.
· El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que
sea autorizado con un fin científico o de manejo.
· Los asentamientos humanos.
· El acceso del público en general. El ingreso de grupos limitados de personas, con
propósito científico o educativo, se realizará mediante autorización previa.
· El tránsito de todo tipo de vehículos, en sendas y fuera de ellas y el de
aeronaves operando a baja altura, con excepción del necesario para fines científicos, de control
o manejo.
· La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras físicas
de desarrollo, con excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración, control,
manejo y la observación científica. |
|